Precio de
Transferencia es el "precio normal de mercado abierto". Para
su cálculo se utilizan normas estándar que rigen a nivel
internacional conocidas como Normas de precios de
transferencia. Las normas líderes en este tema son el Código
de Rentas ("Internal Revenue Code") de los Estados Unidos y
las Directrices de la Organización para la Cooperación y
Desarrollo (OCDE) acerca de los precios de transferencia y las
pautas para empresas multinacionales y administraciones
tributarias, del 27/6/1995. Ambas normas establecen que el
principio del precio normal de mercado abierto es el más
apropiado para establecer los precios estipulados en las
transacciones internas entre las filiales de una multinacional
y su casa matriz, o entre las filiales entre sí, o en general
en las operaciones entre fronteras efectuadas por entidades
vinculadas económicamente. El principio establece que el
precio debe ser pactado como si las partes intervinientes
fueran partes independientes y es el principio que a nivel
internacional se conoce como "arm´s length".
La legislación argentina obliga a determinar los precios de
transferencia en los siguientes casos:
• Una empresa que tenga
operaciones comerciales con otra del exterior, aunque no sea
vinculada, aplicará los métodos establecidos cuando,
tratándose de bienes, no pueda demostrar que el precio
mayorista vigente en país de origen o destino, según el caso,
no fuera de público y notorio conocimiento, o cuando existan
dudas sobre si corresponde a igual o análoga mercadería
importada o exportada, u otra razón que dificulte la
comparación.
• Las transacciones que
establecimientos estables domiciliados o ubicados en el país o
sociedades y los fideicomisos, respectivamente, realicen con
personas o entidades vinculadas constituidas, domiciliadas o
ubicadas en el exterior.
• Las transacciones que
establecimientos estables domiciliados o ubicados en el país o
sociedades y los fideicomisos, respectivamente, realicen con
personas físicas o jurídicas domiciliadas, constituidas o
ubicadas en los países de baja o nula tributación que, de
manera taxativa, indica reglamentación, no serán consideradas
ajustadas a las prácticas o a los precios normales de mercado
entre partes independientes.
• Asimismo, todas las sociedades
o empresas quedan sujetas a las mismas condiciones respecto de
las transacciones que realicen con sus filiales extranjeras,
sucursales, establecimientos estables u otro tipo de entidades
del exterior vinculadas a ellas.
A los efectos previstos serán de aplicación los métodos que
resulten más apropiados: de precios comparables entre partes
independientes, de precios de reventa fijados entre partes
independientes, de costo más beneficios, de división de
ganancias y de margen neto de la transacción, en la forma y
entre otros métodos que, con idénticos fines, establece la
reglamentación.
Nuestro Estudio ha
conformado un equipo interdisciplinario para desarrollar el
análisis económico y elaborar el Informe. Dentro de las
fortalezas que caracterizan a nuestra firma y que nos
distinguen en cuanto al valor del “Informe de Precios de
Transferencia” que podemos ofrecer, está la posibilidad de
acceso a las bases de datos AFIP-Aduana, MERCOSUR on-line,
F.D.A. U.S.A. y otras que garantizan una conformación de
precios auténtica y verificable. La aplicación de la
metodología de determinación, el análisis de comparabilidad y
la justificación de los precios se efectúa directamente sobre
la situación del sujeto local, tal como lo requiere la
normativa vigente.
Los servicios comprenden:
• Elaboración del Informe
contemplando los siguientes aspectos:
a) Las actividades y funciones desarrolladas por la
empresa.
b) Los riesgos asumidos y los activos utilizados por el
contribuyente en la realización de dichas actividades y
funciones.
c) El detalle de los elementos, documentación,
circunstancias y hechos valorados para el análisis o estudio
de los precios de transferencia.
d) Detalle y cuantificación de las transacciones
realizadas, alcanzadas por las normas de Precios de
Transferencia.
e) Identificación de los sujetos del exterior con los
que se realizaron las transacciones que se declaran.
f) Método utilizado para la justificación de los
precios de transferencia, con indicación de las razones y
fundamentos por las cuales se lo consideró como el mejor
método para la transacción de que se trate.
g) Identificación de cada uno de los comparables
seleccionados para la justificación de los precios de
transferencia.
h) Identificación de las fuentes de información de las
que se obtuvieron los comparables.
i) Detalle de los comparables seleccionados que se
desecharon con indicación de los motivos que se tuvieron en
consideración.
j) El detalle, cuantificación y metodología utilizada
para practicar los ajustes necesarios sobre los comparables
seleccionados.
k) La determinación de la mediana y del rango
intercuartil.
l) La transcripción del estado de resultado de los
sujetos comparables correspondientes a los ejercicios
comerciales que resulten necesarios para el análisis de
comparabilidad, con indicación de la fuente de obtención de
dicha información.
m) Descripción de la actividad empresarial y
características del negocio de las compañías comparables.
n) Las conclusiones a las que se hubiera arribado.
• Certificación emitida por
Contador Público Independiente, autenticada por el Consejo
Profesional, que incluirá el resultado de su intervención.
• Confección de las Declaraciones
juradas de operaciones, en forma semestral.
• Atención de inspecciones y
respuesta a los requerimientos relacionados con el Informe.
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