Precio de Transferencia es el "precio normal de mercado abierto". Para su cálculo se utilizan normas estándar que rigen a nivel internacional conocidas como Normas de precios de transferencia. Las normas líderes en este tema son el Código de Rentas ("Internal Revenue Code") de los Estados Unidos y las Directrices de la Organización para la Cooperación y Desarrollo (OCDE) acerca de los precios de transferencia y las pautas para empresas multinacionales y administraciones tributarias, del 27/6/1995. Ambas normas establecen que el principio del precio normal de mercado abierto es el más apropiado para establecer los precios estipulados en las transacciones internas entre las filiales de una multinacional y su casa matriz, o entre las filiales entre sí, o en general en las operaciones entre fronteras efectuadas por entidades vinculadas económicamente. El principio establece que el precio debe ser pactado como si las partes intervinientes fueran partes independientes y es el principio que a nivel internacional se conoce como "arm´s length".

La legislación argentina obliga a determinar los precios de transferencia en los siguientes casos:


Una empresa que tenga operaciones comerciales con otra del exterior, aunque no sea vinculada, aplicará los métodos establecidos cuando, tratándose de bienes, no pueda demostrar que el precio mayorista vigente en país de origen o destino, según el caso, no fuera de público y notorio conocimiento, o cuando existan dudas sobre si corresponde a igual o análoga mercadería importada o exportada, u otra razón que dificulte la comparación.


Las transacciones que establecimientos estables domiciliados o ubicados en el país o sociedades y los fideicomisos, respectivamente, realicen con personas o entidades vinculadas constituidas, domiciliadas o ubicadas en el exterior.


Las transacciones que establecimientos estables domiciliados o ubicados en el país o sociedades y los fideicomisos, respectivamente, realicen con personas físicas o jurídicas domiciliadas, constituidas o ubicadas en los países de baja o nula tributación que, de manera taxativa, indica reglamentación, no serán consideradas ajustadas a las prácticas o a los precios normales de mercado entre partes independientes.


Asimismo, todas las sociedades o empresas quedan sujetas a las mismas condiciones respecto de las transacciones que realicen con sus filiales extranjeras, sucursales, establecimientos estables u otro tipo de entidades del exterior vinculadas a ellas.


A los efectos previstos serán de aplicación los métodos que resulten más apropiados: de precios comparables entre partes independientes, de precios de reventa fijados entre partes independientes, de costo más beneficios, de división de ganancias y de margen neto de la transacción, en la forma y entre otros métodos que, con idénticos fines, establece la reglamentación.

 

Nuestro Estudio ha conformado un equipo interdisciplinario para desarrollar el análisis económico y elaborar el Informe. Dentro de las fortalezas que caracterizan a nuestra firma y que nos distinguen en cuanto al valor del “Informe de Precios de Transferencia” que podemos ofrecer, está la posibilidad de acceso a las bases de datos AFIP-Aduana, MERCOSUR on-line, F.D.A. U.S.A. y otras que garantizan una conformación de precios auténtica y verificable. La aplicación de la metodología de determinación, el análisis de comparabilidad y la justificación de los precios se efectúa directamente sobre la situación del sujeto local, tal como lo requiere la normativa vigente.


Los servicios comprenden:


Elaboración del Informe contemplando los siguientes aspectos:


a) Las actividades y funciones desarrolladas por la empresa.


b) Los riesgos asumidos y los activos utilizados por el contribuyente en la realización de dichas actividades y funciones.


c) El detalle de los elementos, documentación, circunstancias y hechos valorados para el análisis o estudio de los precios de transferencia.


d) Detalle y cuantificación de las transacciones realizadas, alcanzadas por las normas de Precios de Transferencia.


e) Identificación de los sujetos del exterior con los que se realizaron las transacciones que se declaran.


f) Método utilizado para la justificación de los precios de transferencia, con indicación de las razones y fundamentos por las cuales se lo consideró como el mejor método para la transacción de que se trate.


g) Identificación de cada uno de los comparables seleccionados para la justificación de los precios de transferencia.


h) Identificación de las fuentes de información de las que se obtuvieron los comparables.


i) Detalle de los comparables seleccionados que se desecharon con indicación de los motivos que se tuvieron en consideración.


j) El detalle, cuantificación y metodología utilizada para practicar los ajustes necesarios sobre los comparables seleccionados.


k) La determinación de la mediana y del rango intercuartil.


l) La transcripción del estado de resultado de los sujetos comparables correspondientes a los ejercicios comerciales que resulten necesarios para el análisis de comparabilidad, con indicación de la fuente de obtención de dicha información.


m) Descripción de la actividad empresarial y características del negocio de las compañías comparables.


n) Las conclusiones a las que se hubiera arribado.

Certificación emitida por Contador Público Independiente, autenticada por el Consejo Profesional, que incluirá el resultado de su intervención.

Confección de las Declaraciones juradas de operaciones, en forma semestral.

 

Atención de inspecciones y respuesta a los requerimientos relacionados con el Informe.

 
 
 

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